"(...) Lobo tomó el primer legajo y dijo:
-Número 241. Esta es la causa de aquel comunero que propuso establecer la república.
-Horca -dijo Chaperón prontamente y con voz de mando, como un oficial que a las tropas dice «fuego»-. Sea condenado a la pena ordinaria de horca.
-Número 242 -añadió Lobo tomando otro legajo-. Causa de Simón Lozano, por irreverencias a una imagen de la Virgen.
-Horca -gruñó Chaperón, cual si se le pudriera la palabra en el cuerpo-. Adelante.
-Número 243. Causa de la mujer y de la hija de Simón Lozano, acusadas de no haber delatado a su marido.
-Diez años de galera.
-Número 244. Causa de Pedro Errazu por expresiones subversivas en estado de embriaguez.
-El estado de embriaguez no vale. ¡Horca! Añada usted que sea descuartizado.
-Número 245. Causa de Gregorio Fernández Retamosa, por haber besado el sitio donde estuvo la lápida de la Constitución.
-Diez años de presidio... no, doce, doce.
-Número 246. Causa de Andrés Rosado por haber exclamado: «¡Muera el Rey!».
-Horca.
-Número 247. Causa del sargento José Rodríguez por haber elogiado la Constitución.
-Horca." El Terror de 1824, B. Pérez Galdós, 1875
Las páginas de la literatura universal están plagadas de referencias a la pena de muerte y sus muchas formas de ejecución, entre ellas la horca ha sido una de las que más tiempo se ha mantenido y de la más se ha escrito.-Número 241. Esta es la causa de aquel comunero que propuso establecer la república.
-Horca -dijo Chaperón prontamente y con voz de mando, como un oficial que a las tropas dice «fuego»-. Sea condenado a la pena ordinaria de horca.
-Número 242 -añadió Lobo tomando otro legajo-. Causa de Simón Lozano, por irreverencias a una imagen de la Virgen.
-Horca -gruñó Chaperón, cual si se le pudriera la palabra en el cuerpo-. Adelante.
-Número 243. Causa de la mujer y de la hija de Simón Lozano, acusadas de no haber delatado a su marido.
-Diez años de galera.
-Número 244. Causa de Pedro Errazu por expresiones subversivas en estado de embriaguez.
-El estado de embriaguez no vale. ¡Horca! Añada usted que sea descuartizado.
-Número 245. Causa de Gregorio Fernández Retamosa, por haber besado el sitio donde estuvo la lápida de la Constitución.
-Diez años de presidio... no, doce, doce.
-Número 246. Causa de Andrés Rosado por haber exclamado: «¡Muera el Rey!».
-Horca.
-Número 247. Causa del sargento José Rodríguez por haber elogiado la Constitución.
-Horca." El Terror de 1824, B. Pérez Galdós, 1875
En su obra memorias de una horca Eça de Queiroz reflexionaba sobre este hecho teniendo como protagonista al propio instrumento, en el cuento de los Siete Ahorcados L. Andreiv relataba la angustia de las últimas horas de vida de varios condenados a muerte y de las diferentes formas de afrontar la muerte. Ambas obras son un canto a la abolición de la pena capital. Sabemos que pese a que paulatinamente la horca fuese desapareciendo de los códigos penales europeos desde finales del siglo XVIII, perdura en la memoria colectiva y literaria, que va desde los alegatos abolicionistas hasta la admiración populista, pasando por el morbo público y desembocando en el más puro sarcasmo político.
Si, dando un salto desde el escenario que nos presta la literatura decimonónica, volvemos los ojos al dato histórico y concretamos, podríamos hacer un rápido repaso a lo que significó la aplicación de este método de ejecución, a través de la su propia definición. De la horca dice J. Escriche en su Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia (1868), en su tomo tercero:
"Horca. Máquina compuesta de tres palos, dos hincados en la tierra, y el tercero encima trabando los dos, en el cual, á manos del verdugo, morian colgados los delincuentes condenados á esta pena. Es suplicio infamatorio, que adoptó el Emperador Justiniano en su código, prescribiendo que el reo permaneciese suspenso doce horas, y que sin ceremonia ni acompañamiento se le enterrase despues en una sepultura aislada. Por razon de la afrenta que causaba, no se imponia esta pena á los nobles, sino la de garrote, y antiguamente la decapitacion, que se consideró menos indecorosa, de manera que ha habido hombre que no ha alegado mas prueba de su nobleza que la de haberse cortado la cabeza á su abuelo.(...)"p.155
A la falta de la dignidad de la pena se añade la inhumanidad, (si es que puede suponérsele humanidad alguna a cualquier forma de cumplir una pena de capital) ,que presenta respecto a otros métodos de ejecución, como la guillotina o el garrote; de modo que su vigencia se achacaba al carácter defectuoso de la legislación del país. Al menos es esto lo que en España llevó a su abolición en 1832 por medio del siguiente decreto:
Entre los muchos ejecutados en los últimos años que estuvo vigente esta pena podemos destacar los nombres de Rafael Riego, o Cayetano Ripoll, quien tristemente ostenta el título de último ejecutado por la Inquisición en España (1824).Tras esto se estableccía como único método de ejecución de la pena capital el temible garrote vil. La ejecución de esta pena y todo el proceso público en torno a ella , ya había quedado cláramente reglada diez años antes en el código penal de 1822:
"CONSEJO REAL.
Real cédula en que se inserta el Soberano decreto por el que el Real nuestro Señor se sirve abolir para siempre el suplicio de horca, mandando que en adelante se ejecute en el de garrote la pena de muerte que se imponga. (En 28] Don Fernando séptimo por la gracia de Dios, Rey de Castilla etc. A los del mi Consejo etc, sabed: Que con fecha en Aranjuez á veinte y cuatro de este mes he dirigido señalado de mi Real mano al Decano del mi Consejo, el Real decreto que sigue: Deseando conciliar el último é inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia en la ejecucion de la pena capital, y que el suplicio en que los reos expian sus delitos no les irrogue infamia cuando por ellos no la mereciesen, he querido señalar con este beneficio la grata memoria del reliz cumpleaños de la Re1na mi muy amada Esposa; y vengo en abolir para siempre en todos mis dominios la pena de muerte en horca; mandando que en adelante se ejecute en garrote ordinario la que se imponga á personas del estado llano; en garrote vil la que castigue los delitos infamantes sin distincion de clase, y que subsista, segun las leyes vigentes, el garrote noble para los que correspondan á la de hijos-dalgo. Tendráse entendido en mi Consejo Real, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento. = Publicado en el citado mi Consejo el precedente mi Real decreto en el siguiente dia veinte y cinco acordó su cumplimiento; y para que le tenga expedir esta mi Cédula; por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros respectivos lugares , distritos y jurisdicciones, veais mi Real decreto que va inserto , y le guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, segun y como en el mismo se contiene, sin contravenirle, permitir ni dar lugar á su contravencion en manera alguna, antes bien para su mas puntual y debida observancia dareis las ordenes y providencias que convengan. Y encargo á los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos, y a los demas Prelados y Jueces eclesiásticos que ejerzan jurisdiccion, concurran por su parte, cada uno en lo que le toque , á que tenga su debido cumplimiento mi expresado Real decreto, que asi es mi voluntad etc. Dada en Aranjuez á veinte y ocho de Abril de mil ochocientos treinta y dos.=YO EL REY"Entre los muchos ejecutados en los últimos años que estuvo vigente esta pena podemos destacar los nombres de Rafael Riego, o Cayetano Ripoll, quien tristemente ostenta el título de último ejecutado por la Inquisición en España (1824).Tras esto se estableccía como único método de ejecución de la pena capital el temible garrote vil. La ejecución de esta pena y todo el proceso público en torno a ella , ya había quedado cláramente reglada diez años antes en el código penal de 1822:
"Capítulo III
De las penas y sus efectos, y modos de ejecutarlas
(...)De las penas y sus efectos, y modos de ejecutarlas
Art. 36. Si el reo despues de la sentencia capital que cause ejecutoria confesare ó descubriere otro delito, ó resultare autor ó cómplice de otro diferente, no por eso se suspenderá la notificacion y ejecucion de la. sentencia; escepto cuando á juicio y bajo la responsabilidad de los jueces de derecho sea tal el nuevo delito, que el bien del Estado se interese particularmente en su averiguacion y castigo, y que no puedan con probabilidad conseguirse estos objetos, sino existiendo algun tiempo mas el sentenciado.
Art. 37. Desde la notificacion de la sentencia se anunciará al público por carteles el dia , hora y sitio de la ejecucion, con el nombre, domicilio y delito del reo.
Art. 38. Él reo condenado á muerte sufrirá en todos casos la de garrote , sin tortura alguna ni otra mortificacion previa de la persona, sino en los términos prescritos en este capítulo. .
Art. 39. La ejecucion será siempre pública, entre once y doce de la mañana; y no podrá verificarse nunca en domingo ni dia feriado , ni en fiesta nacional, ni en el dia de regocijo de todo el pueblo. La pena se ejecutará sobre un cadalso de madera ó de manipostería , pintado de negro,, sin adorno ni colgadura alguna en ningun caso, y colocado fuera de la poblacion; pero en sitio inmediato á ella, y proporcionado para muchos espectadores.
Art. 40. El reo será conducido desde la carcel al suplicio con túnica y gorro negros, atadas las manos, y en una muía, llevada del diestro por el ejecutor de la justicia , siempre que no haya incurrido en pena de infamia. Si se le hubiere impuesto esta pena con la de muerte, llevará descubierta la cabeza, y será conducido en un jumento en los términos espresados. Sin embargo el condenado á muerte por traidor llevará atadas las manos á la espalda, descubieita y sin cabello la cabeza , y una soga de esparto al cuello. El asesino llevará la túnica blanca con soga de esparto al cuello. El parricida llevará igual túnica que el asesino, descubierta y sin cabello la cabeza , atadas las manos á la espalda, y con una cadena de hierro al cuello, llevando un estremo de esta el ejecutor de la justicia, que deberá preceder cabalgado en una muía. Los reos sacerdotes que no hubieren sido previamente degradados llevarán siempre cubierta la corona con un gorro negro.
Art. 41. En todos los casos llevará el reo en el pecho y en la espalda un cartel que con letras grandes anuncie su delito de traidor, homicida , asesino, reincidente en tal crimen, etc. Le acompañarán siempre dos sacerdotes, el escribano y alguaciles enlutados, y la escolta correspondiente.
Art. 42. Al salir el reo de la carcel, al llegar al cadalso, y á cada doscientos á trescientos pasos en el camino, publicará en alta voz el pregonero público el nombre del delincuente, el delito por que se le hubiere condenado, y la pena que se le hubiere impuesto.
Art. 43. Asi en las calles del tránsito como en el sitio de la ejecucion debe reinar el mayor orden; pena de ser arrestado en el acto cualquiera que lo turbare, pudiendo ademas ser corregido sumariamente, segun el esceso, con dos á quince dias de carcel, ó con una multa de uno á ocho duros. Los que levantaren grito ó dieren voz, ó hicieren alguna tentativa para impedir la ejecucion de la justicia , serán castigados como sediciosos, y esta disposicion se publicará siempre en los pregones.
Art. 44. Al reo no le será permitido hacer arenga ni decir cosa alguna al público ni á persona determinada, sino orar con los ministros de la religion que le acompañen.
Art. 45. Sobre el sitio en que haya de sufrir la muerte , y en la parte mas visible, se pondrá otro cartel que anuncie con letras grandes lo mismo que el pregon.
Art. 46. Ejecutada la sentencia, permanecerá el cadaver espuesto al público en el mismo sitio hasta puesto el sol. Despues será entregado á sus parientes ó amigos, si lo pidieren, y si no, será sepultado por disposicion de las autoridades, ó podrá ser entregado para alguna operacion anatómica que convenga. Esceptúanse de la entrega los cadáveres de los condenados por traicion ó parricidio, á los cuales se dará sepultura eclesiástica en el campo y en sitio retirado, fuera de los cementerios públicos, sin permitirse poner señal alguna que denote el sitio de su sepultura."
Art. 37. Desde la notificacion de la sentencia se anunciará al público por carteles el dia , hora y sitio de la ejecucion, con el nombre, domicilio y delito del reo.
Art. 38. Él reo condenado á muerte sufrirá en todos casos la de garrote , sin tortura alguna ni otra mortificacion previa de la persona, sino en los términos prescritos en este capítulo. .
Art. 39. La ejecucion será siempre pública, entre once y doce de la mañana; y no podrá verificarse nunca en domingo ni dia feriado , ni en fiesta nacional, ni en el dia de regocijo de todo el pueblo. La pena se ejecutará sobre un cadalso de madera ó de manipostería , pintado de negro,, sin adorno ni colgadura alguna en ningun caso, y colocado fuera de la poblacion; pero en sitio inmediato á ella, y proporcionado para muchos espectadores.
Art. 40. El reo será conducido desde la carcel al suplicio con túnica y gorro negros, atadas las manos, y en una muía, llevada del diestro por el ejecutor de la justicia , siempre que no haya incurrido en pena de infamia. Si se le hubiere impuesto esta pena con la de muerte, llevará descubierta la cabeza, y será conducido en un jumento en los términos espresados. Sin embargo el condenado á muerte por traidor llevará atadas las manos á la espalda, descubieita y sin cabello la cabeza , y una soga de esparto al cuello. El asesino llevará la túnica blanca con soga de esparto al cuello. El parricida llevará igual túnica que el asesino, descubierta y sin cabello la cabeza , atadas las manos á la espalda, y con una cadena de hierro al cuello, llevando un estremo de esta el ejecutor de la justicia, que deberá preceder cabalgado en una muía. Los reos sacerdotes que no hubieren sido previamente degradados llevarán siempre cubierta la corona con un gorro negro.
Art. 41. En todos los casos llevará el reo en el pecho y en la espalda un cartel que con letras grandes anuncie su delito de traidor, homicida , asesino, reincidente en tal crimen, etc. Le acompañarán siempre dos sacerdotes, el escribano y alguaciles enlutados, y la escolta correspondiente.
Art. 42. Al salir el reo de la carcel, al llegar al cadalso, y á cada doscientos á trescientos pasos en el camino, publicará en alta voz el pregonero público el nombre del delincuente, el delito por que se le hubiere condenado, y la pena que se le hubiere impuesto.
Art. 43. Asi en las calles del tránsito como en el sitio de la ejecucion debe reinar el mayor orden; pena de ser arrestado en el acto cualquiera que lo turbare, pudiendo ademas ser corregido sumariamente, segun el esceso, con dos á quince dias de carcel, ó con una multa de uno á ocho duros. Los que levantaren grito ó dieren voz, ó hicieren alguna tentativa para impedir la ejecucion de la justicia , serán castigados como sediciosos, y esta disposicion se publicará siempre en los pregones.
Art. 44. Al reo no le será permitido hacer arenga ni decir cosa alguna al público ni á persona determinada, sino orar con los ministros de la religion que le acompañen.
Art. 45. Sobre el sitio en que haya de sufrir la muerte , y en la parte mas visible, se pondrá otro cartel que anuncie con letras grandes lo mismo que el pregon.
Art. 46. Ejecutada la sentencia, permanecerá el cadaver espuesto al público en el mismo sitio hasta puesto el sol. Despues será entregado á sus parientes ó amigos, si lo pidieren, y si no, será sepultado por disposicion de las autoridades, ó podrá ser entregado para alguna operacion anatómica que convenga. Esceptúanse de la entrega los cadáveres de los condenados por traicion ó parricidio, á los cuales se dará sepultura eclesiástica en el campo y en sitio retirado, fuera de los cementerios públicos, sin permitirse poner señal alguna que denote el sitio de su sepultura."
Los códigos penales de 1848, 1850 y 1870 mantienen en líneas todas estas especificaciones. Estudiando la documentación de la época no podemos presentar una estadística concluyente , ya que los datos disponibles o bien son dispersos o se ocupan, como en el caso del Anuario estadístico de España, de las características generales de la población reclusa (delito, sexo, ocupación, edad...) y no de las ejecuciones; a diferencia de lo que ocurre para otros países europeos. donde las cifras con las que contamos son mucho más sistemáticas. Existe un interés moral, que quizás va más allá de la curiosidad meramente estadística, por establecer los valores de la criminalidad en la sociedad europea, así encontramos buenos ejemplos entre la literatura científica y de divulgación de la época. J. B. F. Descuret en su obra la Medicina de las pasiones (1857) nos permite elaborar una estadística aproximada sobre el número de condenados a muerte en Francia para la primera mitad del siglo.
1826-1830 ....... 111
1831-1835 ....... 66
1836-1840 ....... 39
1841-1845 ........ 48
1846-1850 ........ 49
1831-1835 ....... 66
1836-1840 ....... 39
1841-1845 ........ 48
1846-1850 ........ 49
Y para Inglaterra contamos con testimonios como los que recoge el Almacén pintoresco o el Instructor que nos habla de 9.729 sentenciadas a la pena capital entre 1826 y 1832, de las cuales sólo fueron ejecutadas 414. El debate sobre la crimanilidad usa estas cifras en las sesiones parlamentarias y establece comparativas en la segunda mitad del siglo que se emplean para justificar el celo de la justicia patria ante el Senado, se habla en todo momento de proteger la virtud moral protegiendo a la sociedad del crimen y se legisla sobre las penas, pero paradójicamente se deja de lado la moralidad de su aplicación.
Para más información sobre el periodo anterior y la pena de muerte en nuestro país en el siglo XIX consultar los trabajo de Ángel Rodríguez Sánchez, "La soga y el fuego. La pena de muerte en la España de los siglos XVI y XVII" y de J. Mª Puyol Montero, "La abolicion de la pena de horca en Epaña".
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