Libro Tercero
De las faltas y sus penas
Título Primero
De las faltas de imprenta y contra el orden público
De las falta de imprenta
Art. 584. Incurrirán en la pena de 25 a 125 pesetas de multa:
1º El director de un periódico en el cual se hubieren anunciado hechos falsos, si se negare a insertar gratis, dentro del término de tres días, la contestación que le dirija la persona ofendida o cualquier otra autorizada para ello, rectificándolos ó explicándolos, con tal de que la rectificación no excediere en estensión del doble del suelto o noticia falsa.
En el caso de ausencia o muerte del ofendido, tendrá igual derecho sus hijos, padres, hermanos y herederos.
2º Los que por medio de la imprenta, litografía ú otro medio de publicación divulgaren maliciosamente hechos relativos a la vida privada que, sin ser injuriosos puedan producir perjuicios o graves disgustos en la familia a que la noticia se refiera.
3º Los que por los mismos medios publicaren maliciosamente noticias falsas de las que pueda resultar algún peligro para el orden público o daño a los intereses o al crédito del Estado.
4º Los que en igual forma, sin cometer delito, provocaren a la desobediencia de las leyes y de las autoridades constituidas, hicieren la apología de acciones calificadas por la ley de delito ú ofendieren a la moral, a las buenas costumbres o a la decencia pública.
5º Los que publicaren maliciosamente disposiciones, acuerdos o documentos oficiales sin la debida autorización antes que haya tenido publicidad oficial."
*Código penal reformado, mandado publicar provisionalmente, en virtud de autorización concedida al Gobierno por la ley de 17 de junio de 1870. Madrid, Imp. del Ministerio de Gracia y Justicia, 1870. (Edición facsímil)
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