sábado, febrero 24, 2007

Crueldades extemporáneas. El Garrote vil


Muchos son los títulos que actualmente recuperan para nuestra memoria una de las piezas de la crueldad humana, y aunque nunca ha sido el cometido de estos breves artículos analizar un momento histórico tan reciente, debemos hacer referencia a él como punto y final de la utilización en España de un infame instrumento: el garrote vil.

Para todo aquél que desee saber más sobre este tema en relación a nuestra historia reciente le remito a tres películas-documentales:

-Queridísimos verdugos,(1977), de Martín Patiño, que retrata la personalidad de los tres últimos verdugos españoles y hace un repaso por su actividad profesional.
- La muerte de nadie , (2004), de Joan Dolç, sobre el proceso y la verdadera identidad de Heinz Ches, ejecutado en 1974.
-Salvador Puig Antich, (2006), de Manuel Huerga, que narra el proceso y la ejecución del anarquista catalán en 1974, quien fue la última víctima de este instrumento.

Respecto a la historia y funcionamiento de esta "herramienta de la justicia" debemos decir, que si bien su origen se remonta a época medieval, su andadura fue mucho más larga, acercándose a nuestro pasado reciente. Cuenta entre sus víctimas con personajes tan dispares como son Atahulpa, Mariana Pineda,Luis Candelas, o Jarabo. Podemos encontrar dos modalidades.

- Una simple en la que la anilla de metal que se ajusta al cuello del reo aplasta la traquea provocando las asfixia a medida que gira el tornillo al que está unida, y la muerte sobreviene en un tiempo variable.

- La llamada catalana, que añade a lo antes descrito un extremo punzante del tornillo que se situa a través del poste al que se sujeta al reo, de este modo penetra en la nuca aplastando la vértebras. Aparentemente, pero sólo aparentemente, la muerte es más rápida de este modo.

Con el pretexto de una mayor humanidad para con el reo se instaura oficialmente como método de ejecución en nuestro país en 1828, sustituyendo a la horca; y se diría que era preferido al fusilamiento, en el caso de civiles, para evitar la efusión y el derramamiento de sangre.
El agarrotamiento y las ejecuciones pasarán a ser un "ritual" privado en 1899; hasta entonces y en la línea de la tradicional pedagogía del castigo público, habían formado parte de la didáctica popular.

Muchos serían los detalles que podrían darse sobre esta forma de ejecutar la justicia, recordemos que estas penas sólo podían ser ejecutadas por el brazo secular de la ley; contra lo que se ha hecho creer en la leyenda de la amplia y oscura historia inquisitorial, el Santo Oficio sólo podía " relaxar" al reo, es decir sentenciar y entregarlo a la justicia civil para el cumplimiento de su correspondiente sentencia.

Para evitar caer en la redundancia, un moralismo excesivamente fácil o aburrir al lector, después de esta breve reflexión no queda nada más que añadir, las imágenes hablan, ahora , silencio.

sábado, febrero 17, 2007

Mentalidad e ideología. La mujer en el Antiguo Régimen , las limitaciones ante la ley








El estatus jurídico de la mujer casada a lo largo del Antiguo Régimen es el de la minoría de edad, queda así supeditada su acción a la de la voluntad del marido, teniendo prohibido vender o comprar patrimonio, dotar,contratar, sin permiso de éste. Así queda recogido en las Leyes de Toro (1506). Únicamente se les permite testar y realizar donaciones de caridad.

Es pues, normal que muchas de estas mujeres al enviudar y pese a quedar en una situación de precariedad, prefieran permanecer un tiempo solteras, o incluso no volverse a casar. La viudez aparece así, como una forma de libertad para estas mujeres. Hay casos en los que algunas de estas viudas llegan a tener un papel social destacable en determinados entornos, siendo su influencia en la mayor parte de los casos de carácter económico.

Durante la minoría de edad, propiamente dicha, y después, durante el matrimonio, se las asocia al nombre del marido, muchos son los documentos en los que podemos encontrar la siguiente formula " yo fulano , en conjunta persona y sangre con la dicha mi mujer", o se pide la reafirmación del marido para validar un acto realizado sin permiso.

A su vez se convierte, por medio de las prácticas matrimoniales endogámicas en un elemento clave en la preservación del patrimonio y su transmisión. Los bienes dotales (la dote) es un seguro económico, pues en teoría el marido no puede disponer de ella, o si lo hiciera, está obligado a restituirla en los mismos términos. Así a la muerte del marido, la viuda dispone de unos bienes propios, que a su vez pasarán al patrimonio de los hijos ( directos por primogenitura masculina, o repartidos en mejoras para los hijos menores).
También se utiliza el matrimonio como forma de alianza política entre la nobleza y las oligarquías municipales.

Es la depositaria del honor, y su participación en delitos contra éste ( bigamia, adulterio, amancebamiento) puede suponerle la vergüenza, el destierro, el escarnio público, o la muerte; estando su vida y la de su amante en manos del marido, como puede comprobarse a través de las leyes (consultar Novísima Recopilación, 1804).

Más allá de los límites legales, a la mujer se le ha asignado una función, madre, esposa y creyente, las vocaciones pías o el servicio al señor son durante el siglo XVII una salida para viudas e hijas sin dote. Vemos como se representa la Fe por medio de la figura de la mujer, y podemos encontrar numerosos estudios sobre la visión imbuida de religiosidad que los autores de la época presenta sobre la mujer.

Esta imagen de la mujer la podemos encontrar en la pintura del siglo, juntos a visiones más voluptuosas de la figura femenina. Podemos escoger cientos de imágenes, pero he preferido utilizar estas seis por ilustrar los diferentes aspectos a los que nos hemos referido.

La historia social que desde los años 70 ha dado un nuevo enfoque al estudio histórico nos presenta una serie de obras muy necesaria para conocer la situación de la mujer en este periodo. Para los interesados en el tema pueden consultar los siguientes artículos:

-García Fernández, M. "Resortes de poder de la mujer en el Antiguo Régimen: atribuciones económicas y familiares" Studia Histórica, Historia Moderna, nº 12, 1994.
-Sánchez Ortega, E. "La mujer en el Antiguo Régimen: Tipos históricos y arquetipos literarios." Nuevas Perspectivas sobre la mujer: Actas de las Primeras Jornadas de Investigación Interdisciplinar. Vol. 1 1982
-Sánchez Ortega, E " La mujer, el amor y la religión en el Antiguo Régimen" Actas de la II Jornadas de Investigación Interdisciplinar, 1990.
-Carracedo Falagán, C. La mujer en el derecho penal castellano del Antiguo Régimen. Oviedo, 1990.


La lechera, 1658 - 1660 Veermer.
La Alcahueta,1656. Veermer
Alegoría de la Fe. 1671 - 1674. Veermer.
Sor Jerónima de la Fuente, 1620. Velázquez
Vieja friendo huevos, 1618.Velázquez
La Costurera, 1640. Velázquez