-Número 241. Esta es la causa de aquel comunero que propuso establecer la república.
-Horca -dijo Chaperón prontamente y con voz de mando, como un oficial que a las tropas dice «fuego»-. Sea condenado a la pena ordinaria de horca.
-Número 242 -añadió Lobo tomando otro legajo-. Causa de Simón Lozano, por irreverencias a una imagen de la Virgen.
-Horca -gruñó Chaperón, cual si se le pudriera la palabra en el cuerpo-. Adelante.
-Número 243. Causa de la mujer y de la hija de Simón Lozano, acusadas de no haber delatado a su marido.
-Diez años de galera.
-Número 244. Causa de Pedro Errazu por expresiones subversivas en estado de embriaguez.
-El estado de embriaguez no vale. ¡Horca! Añada usted que sea descuartizado.
-Número 245. Causa de Gregorio Fernández Retamosa, por haber besado el sitio donde estuvo la lápida de la Constitución.
-Diez años de presidio... no, doce, doce.
-Número 246. Causa de Andrés Rosado por haber exclamado: «¡Muera el Rey!».
-Horca.
-Número 247. Causa del sargento José Rodríguez por haber elogiado la Constitución.
-Horca." El Terror de 1824, B. Pérez Galdós, 1875
En su obra memorias de una horca Eça de Queiroz reflexionaba sobre este hecho teniendo como protagonista al propio instrumento, en el cuento de los Siete Ahorcados L. Andreiv relataba la angustia de las últimas horas de vida de varios condenados a muerte y de las diferentes formas de afrontar la muerte. Ambas obras son un canto a la abolición de la pena capital. Sabemos que pese a que paulatinamente la horca fuese desapareciendo de los códigos penales europeos desde finales del siglo XVIII, perdura en la memoria colectiva y literaria, que va desde los alegatos abolicionistas hasta la admiración populista, pasando por el morbo público y desembocando en el más puro sarcasmo político.
Si, dando un salto desde el escenario que nos presta la literatura decimonónica, volvemos los ojos al dato histórico y concretamos, podríamos hacer un rápido repaso a lo que significó la aplicación de este método de ejecución, a través de la su propia definición. De la horca dice J. Escriche en su Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia (1868), en su tomo tercero:
Entre los muchos ejecutados en los últimos años que estuvo vigente esta pena podemos destacar los nombres de Rafael Riego, o Cayetano Ripoll, quien tristemente ostenta el título de último ejecutado por la Inquisición en España (1824).Tras esto se estableccía como único método de ejecución de la pena capital el temible garrote vil. La ejecución de esta pena y todo el proceso público en torno a ella , ya había quedado cláramente reglada diez años antes en el código penal de 1822:
De las penas y sus efectos, y modos de ejecutarlas
Art. 37. Desde la notificacion de la sentencia se anunciará al público por carteles el dia , hora y sitio de la ejecucion, con el nombre, domicilio y delito del reo.
Art. 38. Él reo condenado á muerte sufrirá en todos casos la de garrote , sin tortura alguna ni otra mortificacion previa de la persona, sino en los términos prescritos en este capítulo. .
Art. 39. La ejecucion será siempre pública, entre once y doce de la mañana; y no podrá verificarse nunca en domingo ni dia feriado , ni en fiesta nacional, ni en el dia de regocijo de todo el pueblo. La pena se ejecutará sobre un cadalso de madera ó de manipostería , pintado de negro,, sin adorno ni colgadura alguna en ningun caso, y colocado fuera de la poblacion; pero en sitio inmediato á ella, y proporcionado para muchos espectadores.
Art. 40. El reo será conducido desde la carcel al suplicio con túnica y gorro negros, atadas las manos, y en una muía, llevada del diestro por el ejecutor de la justicia , siempre que no haya incurrido en pena de infamia. Si se le hubiere impuesto esta pena con la de muerte, llevará descubierta la cabeza, y será conducido en un jumento en los términos espresados. Sin embargo el condenado á muerte por traidor llevará atadas las manos á la espalda, descubieita y sin cabello la cabeza , y una soga de esparto al cuello. El asesino llevará la túnica blanca con soga de esparto al cuello. El parricida llevará igual túnica que el asesino, descubierta y sin cabello la cabeza , atadas las manos á la espalda, y con una cadena de hierro al cuello, llevando un estremo de esta el ejecutor de la justicia, que deberá preceder cabalgado en una muía. Los reos sacerdotes que no hubieren sido previamente degradados llevarán siempre cubierta la corona con un gorro negro.
Art. 41. En todos los casos llevará el reo en el pecho y en la espalda un cartel que con letras grandes anuncie su delito de traidor, homicida , asesino, reincidente en tal crimen, etc. Le acompañarán siempre dos sacerdotes, el escribano y alguaciles enlutados, y la escolta correspondiente.
Art. 42. Al salir el reo de la carcel, al llegar al cadalso, y á cada doscientos á trescientos pasos en el camino, publicará en alta voz el pregonero público el nombre del delincuente, el delito por que se le hubiere condenado, y la pena que se le hubiere impuesto.
Art. 43. Asi en las calles del tránsito como en el sitio de la ejecucion debe reinar el mayor orden; pena de ser arrestado en el acto cualquiera que lo turbare, pudiendo ademas ser corregido sumariamente, segun el esceso, con dos á quince dias de carcel, ó con una multa de uno á ocho duros. Los que levantaren grito ó dieren voz, ó hicieren alguna tentativa para impedir la ejecucion de la justicia , serán castigados como sediciosos, y esta disposicion se publicará siempre en los pregones.
Art. 44. Al reo no le será permitido hacer arenga ni decir cosa alguna al público ni á persona determinada, sino orar con los ministros de la religion que le acompañen.
Art. 45. Sobre el sitio en que haya de sufrir la muerte , y en la parte mas visible, se pondrá otro cartel que anuncie con letras grandes lo mismo que el pregon.
Art. 46. Ejecutada la sentencia, permanecerá el cadaver espuesto al público en el mismo sitio hasta puesto el sol. Despues será entregado á sus parientes ó amigos, si lo pidieren, y si no, será sepultado por disposicion de las autoridades, ó podrá ser entregado para alguna operacion anatómica que convenga. Esceptúanse de la entrega los cadáveres de los condenados por traicion ó parricidio, á los cuales se dará sepultura eclesiástica en el campo y en sitio retirado, fuera de los cementerios públicos, sin permitirse poner señal alguna que denote el sitio de su sepultura."
1831-1835 ....... 66
1836-1840 ....... 39
1841-1845 ........ 48
1846-1850 ........ 49